miércoles, 4 de enero de 2012

La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo: LA LEGISLACIÓN

La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo: LA LEGISLACIÓN

LA ESCUELA o EL CENTRO EDUCATIVO,
La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo, en general, y en el currículo de la Educación Primaria, en particular, se apoya en argumentos legales y razones de tipo social. En Educación Primaria la coeducación está recogida en los siguientes aspectos legales:

En la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se expresa claramente entre los fines de la educación:
    “entre  los  fines  de  la  educación  se  resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas”.
    En el Título preliminar, Capítulo I: Principios y fines de la educación.
Artículo 1. Principios. Se expresan los siguientes aspectos relacionados con la coeducación:
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
 l) El  sistema  educativo  español,  configurado  de  acuerdo  con  los  valores  de  la  Constitución  y
asentado  en  el  respeto  a  los  derechos  y  libertades  reconocidos  en  ella,  se  inspira”  entre  otros  principios en el “ desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En el Titulo I. Capítulo II: Educación primaria.
Artículo 17: “La  educación  primaria  contribuirá  a  desarrollar  en  los  niños  y  niñas  las  capacidades  que  les permitan”,  entre  otras  cosas,  “conocer,  comprender  y  respetar  las  diferentes  culturas  y  las  diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y  la no discriminación de personas con discapacidad”
En el Titulo III. Capítulo III: Formación del profesorado
Artículo 102: “Los programas de formación permanente” (del profesorado) “deberán incluir formación específica en materia de igualdad”.
En el Titulo VII. Capítulo II: Inspección educativa
Artículo 151: Una de las funciones de la inspección educativa será la de “velar por el cumplimiento y aplicación  de los principios y valores recogidos en la Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real  entre hombres y mujeres”

Disposición adicional vigésimo quinta
“Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva
entre  hombres  y  mujeres,  los  centros  que  desarrollen  el  principio  de  coeducación  en  todas  las
etapas  educativas,  serán  objeto  de  atención  preferente  y  prioritaria  en  la  aplicación  de las  previsiones recogidas en la presente Ley”.
  
  En el REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

En el articulo3, los Objetivos de etapa, queda recogida la Coeducación
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje”.
Desde una perspectiva coeducativo, se trata de incidir en valores y posibilidades de uno propio y en la cohesión de los miembros de un equipo, la cooperación de todos sin distinción. Este también supone que se ha de desarrollar la participación de niños y niñas en actividades grupales, sin discriminaciones, evitando las conductas estereotipadas, etc.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
Se pretende que conozcan, comprendan y respeten a las personas, rechazando discriminaciones basadas en diferencias de sexo, clase social, creencias, razas…
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
Se pretende potenciar el comportamiento solidario de niños y niñas, rechazando discriminaciones basadas en diferencias de sexo, clase social, creencias, razas…

En el artículo 4 sobre Áreas de Conocimiento se expresa:
2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
En este sentido, la asignatura de Educación para la Ciudadanía supone un hito importante en la  implantación  del  modelo  coeducativo.  Su  planteamiento  reconoce  el  papel  socializador  de  la  escuela y, partiendo de los postulados del modelo coeducativo

Articulo 6, sobre las Competencias básicas.

La Coeducación está recogida en la  “Competencia social y ciudadana”. Concretamente entre los valores de esta destacan”conocerse y valorarse, saber comunicarse en distintos contextos, expresar las propias ideas y escuchar las ajenas, ser capaz de ponerse en el lugar de otro y comprender su punto de vista aunque sea diferente del propio, tomar decisiones en los distintos niveles de la vida comunitaria, valorando conjuntamente los intereses individuales y los del grupo. Además implica la valoración de las diferencias a la vez que el reconocimiento de la igualdad de derechos entre colectivos, en particular, entre hombres y mujeres”.


En el Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. En el Anexo II de este Real Decreto se fijan los objetivos de las diferentes áreas:


* Respecto a Conocimiento del Medio, se relaciona a la coeducación con los siguientes objetivos:
2. Comportarse de acuerdo con los hábitos de salud y cuidado personal que se derivan del conocimiento del cuerpo humano, mostrando una actitud de aceptación y respeto por las diferencias individuales (edad, sexo, características físicas, personalidad).
3. Participar en actividades de grupo adoptando un comportamiento responsable, constructivo y solidario, respetando los principios básicos del funcionamiento democrático.
4. Reconocer y apreciar la pertenencia a grupos sociales y culturales con características propias, valorando las diferencias con otros grupos y la necesidad del respeto a los Derechos Humanos.


* En el área de Educación Artística se relaciona a la coeducación con los siguientes objetivos:
1. Indagar en las posibilidades del sonido, la imagen y el movimiento como elementos de representación y comunicación y utilizarlas para expresar ideas y sentimientos, contribuyendo con ello al equilibrio afectivo y a la relación con los demás.
6. Conocer y valorar diferentes manifestaciones artísticas del patrimonio cultural propio y de otros pueblos, colaborando en la conservación y renovación de las formas de expresión locales y estimando el enriquecimiento que supone el intercambio con personas de diferentes culturas que comparten un mismo entorno.
7. Desarrollar una relación de auto-confianza con la producción artística personal, respetando las creaciones propias y las de los otros y sabiendo recibir y expresar críticas y opiniones.
8. Realizar producciones artísticas de forma cooperativa, asumiendo distintas funciones y colaborando en la resolución de los problemas que se presenten para conseguir un producto final satisfactorio.
9. Conocer algunas de las profesiones de los ámbitos artísticos, interesándose por las características del trabajo de los artistas y disfrutando como público en la observación de sus producciones.


* En relación al Área de Educación Física:
1. Conocer y valorar el cuerpo y la actividad física como medio y exploración y disfrute de sus posibilidades motrices, de relación con los demás y como recurso para organizar el tiempo libre.
Se contribuye al desarrollo de la responsabilidad y del respeto hacia el cuerpo de los demás, fomentando actitudes y hábitos, inciden positivamente sobre la salud individual y colectiva: sensibilidad, delicadeza, habilidad corporal, sin tener en cuenta si eres chica o chico
4. Adquirir, elegir y aplicar principios y reglas para resolver problemas motores y actuar de forma eficaz y autónoma en la práctica de actividades físicas, deportivas y artístico-expresivas.
Desarrollar en el alumnado actitudes positivas y capacidades para discernir diferentes comportamientos, favoreciéndose la cooperación, participación, ayuda, solidaridad, etc. Implica suscitar en él A análisis reflexivos en torno a posibles situaciones, evitando aquellas consideradas agresivas y sexistas.
7. Participar en actividades físicas compartiendo proyectos, estableciendo relaciones de cooperación para alcanzar objetivos comunes, resolviendo mediante el dialogo los conflictos que pueden surgir y evitando discriminaciones por características personales, de género, sociales y culturales.
Se deberá evitar la selección o distribución de juegos y actividades en función de criterios sexistas.


* Respecto a la Lengua Castellana y Literatura:
2. Hacer uso de los conocimientos sobre la lengua y las normas del uso lingüístico para escribir y hablar de forma adecuada, coherente y correcta, y para comprender textos orales y escritos.
3. Utilizar la lengua para relacionarse y expresarse de manera adecuada en la actividad social y cultural, adoptando una actitud respetuosa y de cooperación, para tomar conciencia de los propios sentimientos e ideas y para controlar la propia conducta.
7. Utilizar la lectura como fuente de placer y de enriquecimiento personal, y aproximarse a obras relevantes de la tradición literaria para desarrollar hábitos de lectura.
10. Reflexionar sobre los diferentes usos sociales de las lenguas para evitar los estereotipos lingüísticos que suponen juicios de valor y prejuicios clasistas, racistas o sexistas.


* En lo que se refiere a la Lengua Extranjera se establece la coeducación en:
2. Expresarse e interactuar oralmente en situaciones sencillas y habituales que tengan un contenido y desarrollo conocidos, utilizando procedimientos verbales y no verbales y adoptando una actitud respetuosa y de cooperación.
6. Valorar la lengua extranjera, y las lenguas en general como medio de comunicación y entendimiento entre personas de procedencias y culturas diversas y como herramienta de aprendizaje de distintos contenidos.
7. Manifestar una actitud receptiva y de confianza en la propia capacidad de aprendizaje y de uso de la lengua extranjera.


* Y por ultimo en el área de las Matemáticas:
1. Utilizar el conocimiento matemático para comprender, valorar y producir informaciones y mensajes sobre hechos y situaciones de la vida cotidiana y reconocer su carácter instrumental para otros campos de conocimiento.
4. Conocer, valorar y adquirir seguridad en las propias habilidades matemáticas para afrontar situaciones diversas, que permitan disfrutar de los aspectos creativos, estéticos o utilitarios y confiar en sus posibilidades de uso.
5. Elaborar y utilizar instrumentos y estrategias personales de cálculo mental y medida, así como procedimientos de orientación espacial, en contextos de resolución de problemas, decidiendo, en cada caso, las ventajas de su uso y valorando la coherencia de los resultados.

Además la LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), es la primera de las tres leyes que presenta ya una serie de medidas a desarrollar en el ámbito educativo. Estas medidas son similares a las que recoge posteriormente la ley de igualdad –eliminación de los estereotipos de género, educación para resolver los conflictos, etc.- pero incorporó una medida especialmente interesante, que es la nominación de una persona que se ocupe de impulsar la educación contra la violencia de género en todos los consejos escolares.

Esta  ley  incluye  medidas  de  sensibilización  y  prevención  centradas  en  el  ámbito  educativo partiendo  de  unos  objetivos  que  ha  de  cumplir  el  sistema  para  la  transmisión  de  valores  de respeto a la dignidad de las mujeres  y de fomento de la igualdad entre sexos al alumnado en cada  etapa  educativa.  Además,  insta  a  las  Administraciones  Educativas  a  incluir  este  tipo  de contenidos en los planes iniciales y permanentes de formación del profesorado.

Y también, la LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES (Ley 3/2007 del 22 de marzo), ha supuesto un avance extraordinario en el ordenamiento jurídico español en relación a la igualdad entre hombres y mujeres y por lo tanto al principio de no discriminación, lo que supone un referente legal imprescindible a la hora de abordar la coeducación.

Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la educación en el  respeto  de  los  derechos  y  libertades  fundamentales  y  en  la  igualdad”  y  en  el  marco  del principio de calidad,  “la eliminación de los obstáculos  que dificultan la igualdad  efectiva  entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”. Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o estereotipos sexistas, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres, mediante actuaciones vinculadas al modelo de escuela coeducativa:
-           La incorporación del principio de igualdad de oportunidades en todo el currículo y en todas las etapas educativas.
-           La   revisión  de  comportamientos,  contenidos  y  estereotipos  sexistas   en  el   proceso educativo, especialmente en los materiales educativos.
-           La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
-           La promoción del equilibrio entre sexos en los órganos de control y gobierno de los centros educativos.
-           La  cooperación  entre  Administraciones  educativas  para  fomentar  el  conocimiento  y  la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de la coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
-           El  establecimiento  de  medidas  educativas  destinadas al  reconocimiento  y  enseñanza  del papel de las mujeres en la historia.

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